07/05/2015
Tras haberse reunido el Comité de Disciplina, hoy mismo, a fecha 8 de mayo de 2015, y haber estudiado exhaustivamente la reclamación R-15-001, se ha procedido a emitir la siguiente resolución:
Se rechaza la solicitud del demandante, de participar en la Final de España de 2015. Y se justifican los siguientes motivos:
1. Tras comprobar en la base de datos de la FEFM, el número de licencia del demandante, hemos comprobado que no está en vigor. A pesar de ello, hemos admitido a trámite excepcionalmente su reclamación.
2. Para disputar la Final de España, es obligatorio haberse clasificado con anterioridad en su provincia, ya sea mediante liga o mediante algún clasificatorio, que se realizan a lo largo de toda la temporada, que transcurre inmediatamente después de finalizar la Final de España de la temporada anterior.
3. En la provincia del demandante, se han realizado muchos clasificatorios a lo largo de toda la temporada y en diferentes lugares. Cuando el demandante solicitó participar, ya no quedaban más torneos clasificatorios para su categoría.